En cualquier momento el donante podrá dejar de realizar los pagos recurrentes a través de la plataforma dispuesta para el efecto, en cuyo caso cesará la necesidad de tratamiento de sus datos señalado en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, pudiendo los mismos ser eliminados de las bases de datos del Banco de Alimentos o archivados en términos seguros a efectos de que solamente sean divulgados cuando a ello hubiere lugar de acuerdo con la ley.
Así mismo, el Banco de Alimentos podrá desactivar el botón de pagos recurrente del donante cuando i) durante seis meses consecutivos no se realice donación alguna, ii) se establezca que los dineros donados son producto de actividades delictivas o ilícitas, iii) el donante sea incluido en las listas restrictivas (OFAC) o vinculantes (ONU) para Colombia, o iv) por razones de seguridad y prevención de fraude.